65 Dada la acumulación de juicios, en muchos de los casos, el informe psicosocial se limita a esta única entrevista, lo cual, puede conllevar al peligro de llegar a conclusiones equivocadas sobre lo que es mejor para los menores ya que, consideramos que, una entrevista en un solo día, no es suficiente para saber, de manera totalmente segura, que
Fecha 31/01/2023. Tipo Resolución: Sentencia. Resumen: Divorcio contencioso en el que el juzgado primero, y la Audiencia Provincial después, atribuyen la guarda y custodia de las hijas menores a la madre. El padre, que solicita que se adopte la custodia compartida, interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, que Elpadre deberá abonar a la madre, como pensión de alimentos a favor de los hijos, en la cuenta que ella designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 E.), cantidad que se actualizará el primer mes de cada año de conformidad con el Índice de MedianteOTROSI OCTAVO DIGO interesó la práctica de la prueba pericial psicosocial con garantías procesales- En caso negativo se valore si las visitas quye esta parte propone a favor de la madre en caso de resultar Este informe es posterior a la fecha de la sentencia 327/2015 y pone de relieve que la madre ha sido siempre 3 En el supuesto de adjudicación de guarda y custodia compartida, los progenitores abonarán los gastos de los hijos comunes: la madre en un 75% y el padre en un 25%. Si se adjudica la guarda y custodia al padre se interesa se establezca una pensión alimenticia a cargo de la madre en favor de los menores, por importe mensual de 2.370€.
ElTribunal Supremo en su sentencia n.º 758/2022, de 7 de noviembre, ECLI:ES:TS:2022:4107, se ha pronunciado sobre la posibilidad de atribuir la custodia a uno de los progenitores, aun cuando esta
Enrelación a la adaptación de los menores al sistema provisional de guarda materno, hicimos mención a la STS 545/2016, de 16 de septiembre, que refiere “ Que haya funcionado correctamente la custodia a favor de la madre no significa que ello desaconseje la custodia compartida, máxime cuando se acordó en la instancia un sistema de visitas OTROSÍSEGUNDO DIGO; que al amparo del art. 154 y 159, ambos del código civil, se proceda inmediatamente con el apoyo del equipo psicosocial adscrito al juzgado, a la exploración judicial del niño , en un entorno en el que no aparezcan ninguna de las partes implicadas, si acaso el ministerio fiscal, con el objeto de que el niño pueda
\n informe psicosocial a favor de la madre
Asimismo las organizaciones fortalecen los sistemas de salud a través de la atención primaria de salud, según lo acordado en la Declaración de Astaná y la declaración de alto nivel de las Naciones Unidas sobre la cobertura sanitaria universal, con el fin de acelerar el logro de la cobertura sanitaria universal y las metas del Objetivo de Desarrollo
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